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COMIDA:
Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo, a excepción de los comprendidos
en el capítulo 4.2, percibirán en concepto
de comida, por cada día efectivamente trabajado, la
suma de ($21,22).
El trabajador que preste servicios en jornada diurna y que
por razones de servicio debiera realizar horas extraordinarias,
superadas las veintiuna (21) horas, tendrá derecho
a percibir otro importe igual al referido en el párrafo
anterior, en concepto de cena
VIATICO ESPECIAL: Todos los trabajadores comprendidos en
el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a excepción
de los comprendidos en el capítulo 4.2, percibirán
por cada día efectivamente trabajado, en concepto
de viático la suma de $10,63.-
Este viático compensará el gasto de movilidad
en que el trabajador incurre, correspondiendo su percepción,
en forma acumulativa, al item 4.1.12. |
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Aquellos
empleados que sean beneficiarios de la asignación por
hijo con capacidades diferentes prevista en la ley 24.714 (o
la que la sustituya) percibirán, además, un suplemento
no remunerativo equivalente a 3 (tres) jornales, tomados sobre
la base del sueldo básico de la categoría en
que reporte, en los términos establecidos por el art.
103 bis de la LCT. El importe mencionado en el párrafo
precedente se calculara dividiendo el sueldo básico
de la categoría de que se trate por 24 y multiplicando
este resultado por 3.
La presente asignación es comprensiva de la prevista
en el ítem 5.11.7, no correspondiendo su percepción
en forma acumulativa. |