REGIMEN
ESPECIAL PARA RECOLECTORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DECRETO 2.465/86
B.O. 8/5/87
Artículo
1º
Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta
y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicios,
el personal afectado en forma habitual y directa a la recolección
de residuos domiciliarios.
Artículo
2º
Cuando se hubieran desempeñado tareas de las indicadas en el
Artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza,
a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación
ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los
límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de
tareas o actividades.
Artículo
3°
En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente
tareas de las contempladas en este decreto, el empleador deberá
hacer constar expresamente dicha circunstancia.
Artículo
4º
Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir
del día Primero del mes siguiente al de la fecha de este decreto.
Artículo
5º
De forma. |