Modificacióm items 4.2.10 y 5.11.3 g Convenio Colectivo 40/89

Modificación ítem 5.11.3 g Adicional por temporada e ítem 4.2.10 Liquidación del kilometraje

A partir del 1ro. de marzo de 2016 se modificó la forma de Liquidación del kilometraje:

"Aplicación de aumentos: En todos los casos en que por acuerdo de partes, Leyes o Decretos se aplicaran aumentos porcentuales y/o fijos sobre las remuneraciones y/o sobre los salarios básicos, estos serán de aplicación inmediata sobre el ítem 4.2.3 por formar parte el mismo del salario básico.

Asimismo dichos aumentos serán de aplicación sobre el ítem 4.2.4. Lo precedentemente expuesto no excluye los demás ítems económicos si así correspondiere por aplicación de los acuerdos concertados o la Legislación que se dictare. Se deja establecido que para determinar el valor de las retribuciones o viáticos por kilometraje previstas en los ítems 4.2.3 y 4.2.4, se aplicará el 0,016% sobre el salario básico mensual del Convenio Colectivo de Trabajo que en todos los casos perciba el chofer de la Primera categoría, cuyo resultado será dividido entre los ítems 4.2.3 y 4.2.4 en partes iguales.


Modificación ítem 5.11.3 g Adicional por temporada:

En atención a las especiales características de la actividad durante el período estival todos los trabajadores que prestan servicios exclusivamente en esta Rama percibirán una asignación extraordinaria no remunerativa, no compensable ni computable a ningún efecto legal o convencional.

El importe de esta asignación extraordinaria y no remunerativa se abonará en dos cuotas, una con los salarios de diciembre (que se denominará Bono Inicio de Temporada) y la restante con los salarios de febrero (que se denominará Bono Fin de Temporada).

A los trabajadores que se desempeñan en forma exclusiva para empresas de transportes de cargas de esta especialidad el pago que se realizará en la temporada 2015/16 será de $10.294.54 dividido en dos pagos, el de Inicio de Temporada de diciembre 2015 por $6.205.76 y el de Fin de Temporada de febrero 2016 por $4.088.78; y, a los trabajadores que se desempeñan en empresas concesionarias o distribuidores, el pago será de $7.214,63 dividido en dos pagos, el de Inicio de Temporada de diciembre 2015 por $4.659.14 y el de Fin de Temporada de febrero 2016 por $2.555,49.

Dichos montos se incrementarán a futuro en el mismo porcentaje que lo haga el sueldo básico del chofer de primera categoría..

 

 

 

 

 

 

Visto 7247 veces Modificado por última vez en Martes, 08 Marzo 2016 14:40