Su
familia está TOTALMENTE PROTEGIDA por el sistema de Obra Social
Usted
tiene el derecho de tomarse VACACIONES PAGAS que le corresponden por
Ley.
Usted
tiene el derecho de jubilarse a los 55 AÑOS DE EDAD lo cual
queda establecido en la Ley 20.740.
En
caso de que le ocurriese un accidente o esté enfermo usted
tiene el derecho de ser atendido hasta que se recupere y de recibir
el pago de sus salarios, tal cual lo marca el Convenio Colectivo de
Trabajo.
Usted
tiene el derecho de cobrar las Asignaciones Familiares que dispone
el Estado Nacional.
Usted
tiene el derecho de cobrar el Aguinaldo que es un sueldo por año.
Ud.
tuviera un Accidente Fatal su Esposa tiene el derecho de cobrar una
Pensión y el Seguro de Vida Obligatorio.